Preguntas Frecuentes sobre el Formulario I-220A
¿El I-220A tiene fecha de vencimiento?
Respuesta: No debe tratarse como una visa con fecha de vencimiento uniforme. Sus condiciones de supervisión operan mientras el caso migratorio está abierto y pueden ser modificadas por ICE.
¿Puedo trabajar con un I-220A?
Respuesta: El I-220A solo no autoriza a trabajar. Necesitas una base regulatoria independiente, como una solicitud de asilo pendiente (Formulario I-589) que haya alcanzado los 150 días computables según las Instrucciones del Formulario I-765 de USCIS.
¿Tengo asilo por tener un I-220A?
Respuesta: No. El asilo requiere presentar el Formulario I-589 de USCIS y obtener una aprobación favorable.
¿Puedo pedir la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano?
Respuesta: Poseer un I-220A no garantiza la residencia. La BIA determinó en Matter of Cabrera-Fernandez que la liberación bajo la sección 236 no equivale a un parole. Cada caso debe ser evaluado individualmente.
¿Debo ir a las citas de ICE y a las audiencias de la Corte?
Respuesta: Sí. Son dos obligaciones jurídicas separadas. Para las citas con ICE se usa el portal de ICE Check-In y para la Corte de Inmigración se consulta el sistema EOIR ACIS.
¿Puedo salir de los Estados Unidos con un I-220A?
Respuesta: No. Salir del país sin una autorización previa de viaje (Formulario I-131 Advance Parole) puede resultar en la ejecución automática de una orden de remoción y la imposición de castigos de reingreso.
¿Dónde encuentro representación legal acreditada?
Respuesta: Para obtener asistencia jurídica legítima de abogados o representantes acreditados por la EOIR, se debe consultar el listado oficial en EOIR Find Legal Representation.