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Formulario I-220A y Autorización de Empleo

El Formulario I-220A por sí solo no autoriza a trabajar legalmente en los Estados Unidos. Para obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD / Formulario I-766), la persona debe contar con una categoría regulatoria independiente.


Categoría (c)(8) por Asilo Pendiente

La vía más común para solicitar un permiso de trabajo es la categoría (c)(8), basada en una solicitud de asilo pendiente (Formulario I-589):

  • Regla de los 150 días: De acuerdo con las Instrucciones del Formulario I-765 de USCIS y la página principal del Formulario I-765, la solicitud de autorización laboral basada en asilo no puede presentarse antes de que el Formulario I-589 lleve 150 días acumulados en el reloj procesal.
  • Aprobación a los 180 días: USCIS no puede aprobar la tarjeta EAD antes de que se completen 180 días computables en el reloj.
  • Detención del Reloj: Retrasos solicitados o causados por el solicitante en la Corte de Inmigración pueden detener el reloj del asilo.

Errores Comunes que Deben Evitarse

  1. Confundir el A-Number con un número de permiso de trabajo: El A-Number es un número de registro de extranjero, no una autorización laboral.
  2. Presentar el Formulario I-765 prematuramente: Enviar la solicitud antes de los 150 días computables provocará el rechazo directo del formulario.
  3. Solicitar categoría (c)(11) sin tener un parole válido: La categoría (c)(11) requiere prueba documental de un parole bajo 8 U.S.C. § 1182(d)(5)(A) u otro documento específico como el Formulario I-131 de viaje y parole.
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