Undécimo Circuito devuelve casos de cubanos con I-220A a la BIA: qué decidió realmente y qué sigue pendiente
Publicado el 2026-02-23 | Redacción i220a.org
Una decisión del Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito, emitida el 23 de febrero de 2026, reactivó el debate sobre el procesamiento de ciudadanos cubanos liberados con documentos I-220A. La corte anuló decisiones administrativas que habían descartado determinadas solicitudes de ajuste y devolvió los expedientes a la Junta de Apelaciones de Inmigración, conocida como BIA. Sin embargo, la resolución no declaró que todos los formularios I-220A constituyen parole ni concedió residencia permanente automáticamente.
Los expedientes y las personas involucradas
La opinión judicial reúne dos procedimientos: el expediente 23-13664, correspondiente a Irela Labrada-Hechavarria y Gabriela Pérez-Labrada, y el expediente 24-10645, relacionado con Saúl Enrique Castillo-Casanova, Yanexi Arencibia-Borges y Alessandro Castillo-Arencibia. El tribunal indica que los integrantes de ambos grupos familiares son nacionales cubanos que ingresaron sin documentación, estuvieron detenidos brevemente y después fueron liberados.
En los procedimientos anteriores, los jueces de inmigración y la BIA habían considerado que la liberación bajo reconocimiento propio no equivalía al parole requerido para solicitar ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano. La BIA se apoyó, entre otros fundamentos, en Matter of Cabrera-Fernandez.
El cambio de posición del Gobierno
La diferencia decisiva surgió cuando el Gobierno modificó su interpretación sobre la disposición aplicable a la detención. Inicialmente sostuvo que correspondía la sección 8 U.S.C. § 1226(a). Posteriormente, durante la tramitación de la apelación, informó que la base aplicable era la sección 8 U.S.C. § 1225.
Esta distinción no es menor. La sección 1226 regula ciertos supuestos de arresto y liberación, mientras que la sección 1225 está vinculada con solicitantes de admisión y puede implicar reglas de detención obligatoria. Los demandantes sostienen que, si la única vía jurídicamente disponible para salir de esa custodia era el parole, el documento entregado no debería ser determinante por sí solo.
El Gobierno no aceptó automáticamente esa conclusión. Su posición fue que una actuación administrativa incorrecta no necesariamente obliga a reconocer un beneficio migratorio que, según sostiene, nunca se otorgó formalmente.
Qué resolvió el tribunal
La corte concluyó que tenía jurisdicción para examinar la pregunta legal sobre el fundamento de la detención. También determinó que correspondía anular las decisiones previas y devolver los expedientes a la BIA debido al cambio de postura gubernamental, la aparición de nuevos precedentes administrativos y la existencia de interpretaciones divergentes en diferentes tribunales.
Entre las decisiones mencionadas aparecen Matter of Q. Li y Matter of Yajure Hurtado. La opinión también reconoce que existe desacuerdo judicial sobre la aplicación de los estatutos de detención.
El fallo termina ordenando que los casos sean reconsiderados por la BIA. Esa instrucción se conoce como remand: el expediente regresa al organismo correspondiente para una nueva evaluación. No equivale a una aprobación final.
Una opinión no publicada
La primera página identifica el documento como NOT FOR PUBLICATION. Esa característica obliga a describir cuidadosamente su alcance. La decisión beneficia procesalmente a las partes cuyos expedientes fueron revisados, pero no debe presentarse como una orden general que automáticamente regulariza a todos los cubanos con I-220A.
La opinión tampoco impone un plazo concreto para que la BIA emita una nueva decisión. Por ello, cualquier anuncio que prometa una fecha definitiva para la solución de todos los casos carece de sustento si no viene acompañado de una orden verificable.
Relación con Bello-Rubio
El caso Bello-Rubio plantea preguntas relacionadas, pero no es el mismo expediente. Mientras Labrada-Hechavarria y Castillo-Casanova llegaron al Undécimo Circuito mediante revisión de decisiones administrativas, Bello-Rubio es un litigio federal en el que 992 demandantes cuestionan la clasificación de sus liberaciones.
La coincidencia temática no significa que una decisión en un expediente se aplique automáticamente a otro. Tampoco implica que todas las personas con I-220A tengan idénticos hechos, documentos, procedimientos o vías de ajuste.
Qué deben tener presente los lectores
La resolución mantiene abierta una discusión jurídica importante, pero no sustituye el análisis individual. Deben revisarse la notificación de comparecencia, la forma de entrada, las circunstancias de detención, los documentos de liberación, el historial ante ICE y la existencia de procedimientos judiciales.
Conclusión: el Undécimo Circuito ordenó una reconsideración; no estableció parole universal, no otorgó residencia y no certificó una demanda colectiva.
Bibliografía y enlaces de consulta
- Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito. Opinión oficial del 23 de febrero de 2026: expedientes 23-13664 y 24-10645.
- Departamento de Justicia, EOIR. Matter of Q. Li, 29 I&N Dec. 66.
- Departamento de Justicia, EOIR. Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216.
- Departamento de Justicia, EOIR. Matter of Cabrera-Fernandez, 28 I&N Dec. 747.
- USCIS. Residencia permanente para ciudadanos o nacionales cubanos.
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