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Juez de Tampa rechaza desestimar demanda de cubanos con I-220A y ordena al Gobierno responder

En un fallo procesal de alto impacto para la comunidad de inmigrantes cubanos, el juez federal William F. Jung, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida (División de Tampa), rechazó la solicitud de desestimación presentada por el Gobierno estadounidense en la demanda Cartaya-Lozano v. Secretary of DHS (expediente 8:25-cv-02843-WFJ-GDP).

Mediante la orden judicial original del documento 59, dictada el 17 de septiembre de 2026, el magistrado concedió al Departamento de Seguridad Nacional () un plazo perentorio de 14 días naturales para presentar su contestación formal a la demanda, conforme a la Regla Federal de Procedimiento Civil 12(a)(4)(A).


1. Puntos centrales de la decisión judicial

La resolución del juez Jung aborda frontalmente los argumentos que las agencias federales suelen interponer para bloquear este tipo de litigios y demandas colectivas:

  • El formulario I-220A no es determinante por sí solo: El tribunal concluyó que el simple hecho de haber entregado un formulario I-220A no basta en esta etapa preliminar para resolver que los solicitantes fueron procesados exclusivamente bajo la sección (8 U.S.C. § 1226).
  • Relevancia del lugar y circunstancias de entrada: Apoyándose en el precedente del en Hernandez Alvarez v. Warden (175 F.4th 1258), el tribunal recordó que la vía de procesamiento legal depende de cómo y por dónde ingresaron al territorio nacional (puertos de entrada designados tras el 12 de enero de 2017) y no del mero membrete documental.
  • Naturaleza jurídica de la liberación: Los demandantes no están pidiendo la concesión de un beneficio migratorio discrecional nuevo, sino la declaración jurídica de que su liberación original debió considerarse un parole humanitario bajo (8 U.S.C. § 1182(d)(5)(A)), habilitante para la .
  • Moción 42 rechazada: Quedaron desestimados los intentos del Gobierno de archivar la causa bajo las reglas 12(b)(1) (supuesta falta de jurisdicción) y 12(b)(6) (falta de acción legal admisible).

2. Consolidación y conexión con el litigio Diaz-Nunez

El expediente de Cartaya-Lozano marcha de forma articulada con otro reclamo presentado en la misma sede judicial:

  • Consolidación procesal: Mediante orden del 26 de agosto de 2026, el caso Diaz-Nunez v. Mullin (No. 8:26-cv-01319) fue consolidado con Cartaya-Lozano con propósitos de descubrimiento probatorio y juicio, estableciéndose a este último como caso principal.
  • Equipo legal involucrado: En el litigio Diaz-Nunez intervienen los abogados , (también litigantes en la causa ) y .
  • Próximos plazos: Las partes tienen hasta el 16 de octubre de 2026 para presentar el informe conjunto de gestión y calendario del caso consolidado.

El avance procesal fue reportado por el periodista en su cobertura informativa, destacando la labor de la letrada Lissette Tocado y los objetivos de certificación colectiva, así como por medios comunitarios como Cuba en Miami.


3. Alcance legal: qué significa y qué NO significa este fallo

Para evitar confusiones o falsas expectativas en la comunidad migrante, es vital distinguir el alcance exacto de la orden judicial:

  • Lo que SÍ logra: Impide el cierre prematuro del litigio, fuerza al Gobierno a contestar los cargos en 14 días y valida que las liberaciones en frontera con I-220A pueden ser cuestionadas jurídicamente en los tribunales federales.
  • Lo que NO otorga hoy: No constituye una concesión automática de residencia permanente legal, no entrega documentos físicos de parole de forma inmediata y no representa aún una certificación de clase.
  • Diferencia entre demanda colectiva y clase certificada: Aunque la acción se presentó con pretensión colectiva, la certificación formal de clase es una etapa posterior regida por la Regla Federal 23 que todavía no ha sido aprobada.

4. Fuentes y verificación documental

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