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Demanda de cubanos con I-220A llega al Circuito de Washington tras ser desestimada: claves del caso Hernández/Mullin

Publicado el 2026-08-18 | Categoria: Otras Noticias | Redacción i220a.org

Una demanda federal presentada por tres ciudadanos cubanos contra autoridades migratorias de Estados Unidos entró formalmente en etapa de apelación el 10 de agosto de 2026, después de que un juez en Washington desestimara sus reclamaciones relacionadas con el formulario I-220A y la posibilidad de recibir parole o ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano.

El asunto se tramitó originalmente como Hernández v. Noem, expediente 1:25-cv-02344-RBW, y aparece en apelación como Tony Hoyos Hernández y otros v. Markwayne Mullin y otros, número 26-5286. El cambio de nombre refleja la sustitución del titular del Departamento de Seguridad Nacional y no significa que se trate de una demanda desconectada de la original.

Quiénes presentaron la demanda

Los demandantes identificados en la opinión judicial son:

  • Tony Hoyos-Hernández.
  • Danis Ely Romero-Hernández.
  • Greicel Ávila Leyva.

El tribunal señala que ingresaron a Estados Unidos en 2022, fueron detenidos cerca de la frontera o en un punto de entrada y posteriormente recibieron formularios I-220A. También indica que presentaron el litigio pro se, es decir, sin representación profesional formal en ese procedimiento.

Esa circunstancia importa porque la estructura de una demanda, la forma de presentar los reclamos y el remedio solicitado pueden influir directamente en la capacidad del tribunal para examinarla.

Qué pedían los solicitantes

Los demandantes alegaron que ICE clasificó incorrectamente su detención y liberación bajo el régimen de § 1226, cuando consideraban que la situación correspondía a § 1225. Sostuvieron que, como solicitantes de admisión, la vía legal adecuada para salir de custodia debía analizarse bajo el parole de 8 U.S.C. § 1182(d)(5)(A).

Entre sus solicitudes figuraban correcciones o reconocimientos relacionados con su clasificación migratoria, protección frente a posibles decisiones de detención, examen de sus posibilidades de ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano y medidas judiciales contra las agencias demandadas.

La demanda invocó herramientas jurídicas como la Administrative Procedure Act, el mandamus, la Declaratory Judgment Act y garantías constitucionales de debido proceso. Presentar esas referencias, sin embargo, no basta por sí solo para superar los límites de jurisdicción establecidos por el Congreso.

Qué decidió el juez el 10 de julio

El juez de distrito Reggie B. Walton determinó que carecía de jurisdicción para conceder el remedio solicitado tal como estaba formulado. Su razonamiento se concentró en que la concesión de parole humanitario y el ajuste de estatus involucran facultades discrecionales de las autoridades migratorias.

El tribunal concluyó que no podía obligar al Gobierno a otorgar parole o residencia mediante los reclamos presentados. En consecuencia, aceptó la moción de desestimación del Gobierno y rechazó como improcedente la solicitud de protección provisional por haber quedado sin objeto.

La decisión debe leerse cuidadosamente: no es una sentencia general que resuelva todos los litigios sobre I-220A, ni una declaración definitiva de que ninguna persona liberada con ese formulario podrá acreditar parole bajo circunstancias particulares. Es una resolución sobre la jurisdicción y el remedio pedido en este expediente concreto.

La apelación de agosto y su situación actual

El expediente del Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia registra tres actuaciones el 10 de agosto de 2026: apertura del caso, recepción de la apelación y emisión de una orden que mantiene el asunto en suspenso, o in abeyance.

La razón es que continúa pendiente una solicitud ante el tribunal de distrito para alterar o reconsiderar la sentencia. Mientras esa cuestión no se resuelva, la apelación no necesariamente avanzará hacia argumentos completos o una decisión de fondo.

El registro de primera instancia también refleja actuaciones posteriores: una solicitud de extensión el 13 de agosto y una orden sobre plazos el 14 de agosto. No se identificó, a la fecha de corte, una nueva sentencia que revoque la desestimación ni una decisión final del tribunal de apelaciones.

Por qué puede importar para Bello-Rubio

El Gobierno también plantea cuestiones de jurisdicción en otros litigios sobre I-220A. Por ello, la sentencia de Washington resulta útil para entender qué obstáculos pueden surgir cuando se solicita que una corte obligue a DHS a conceder parole o a aprobar beneficios migratorios.

Sin embargo, la opinión de un juez federal de distrito en Washington no obliga automáticamente a una jueza del Distrito Sur de Florida. Los expedientes presentan participantes, representación profesional, teorías procesales y remedios distintos. Su valor comparativo puede ser informativo o persuasivo, pero no convierte un resultado en la consecuencia inevitable del otro.

Además, la documentación describe una clase solicitada o una demanda presentada también en nombre de personas en situaciones similares. Eso no demuestra que exista una clase judicialmente certificada, ni que terceros hayan quedado incorporados automáticamente.

Qué conviene seguir

Los hitos relevantes serán la decisión sobre la solicitud para modificar la sentencia, el eventual levantamiento de la suspensión de la apelación, la presentación de argumentos escritos y cualquier resolución posterior del Circuito de Washington.

También corresponde vigilar si el tribunal diferencia entre exigir una nueva concesión discrecional de parole y reclamar una corrección jurídica de registros o actuaciones ya ocurridas. Esa distinción aparece repetidamente en el debate nacional y puede resultar decisiva para el tratamiento de futuras demandas.

Clasificación respecto a i220a.org

Noticia totalmente nueva para la cobertura identificada. No se localizó una publicación del dominio dedicada a Hernández/Mullin, al expediente 1:25-cv-02344-RBW ni a la apelación 26-5286. Es un litigio diferente de Bello-Rubio, con actuaciones recientes y documentación judicial accesible.

Bibliografía y enlaces de consulta

  1. U.S. District Court for the District of Columbia. Hernandez v. Noem, opinión judicial del 10 de julio de 2026, expediente 1:25-cv-02344. Reproducción íntegra: https://app.midpage.ai/document/hernandez-v-noem--9e657ddb-7b62-48e0-a2d5-a631fbcc492d
  2. Justia Dockets. Tony Hoyos Hernandez, et al. v. Markwayne Mullin, et al., U.S. Court of Appeals for the D.C. Circuit, expediente 26-5286. https://dockets.justia.com/docket/circuit-courts/cadc/26-5286
  3. Civil Rights Litigation Clearinghouse. Registro y movimientos de Hernandez v. Noem, expediente 1:25-cv-02344. https://clearinghouse.net/case/46811/
  4. CourtListener. Docket de Hernandez v. Noem. https://www.courtlistener.com/docket/70870317/hernandez-v-noem/
  5. Cornell Legal Information Institute. 8 U.S.C. § 1182, incluyendo la autoridad de parole. https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1182
  6. Cornell Legal Information Institute. 8 U.S.C. § 1252, revisión judicial de órdenes y decisiones migratorias. https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1252

Nota editorial: el estado «en suspenso» no significa que los demandantes ganaron ni que la apelación fue rechazada.

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