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Demanda Bello-Rubio: segunda versión enmendada, plazo al Gobierno hasta el 9 de octubre y estado de la consolidación

El litigio federal (expediente 1:25-cv-23665-JB), que se tramita ante la jueza federal en el Distrito Sur de Florida, continúa su curso procesal con la incorporación de una segunda demanda enmendada, la extensión concedida al Gobierno para responder sobre la certificación de clase y la presentación de memorandos sobre una posible consolidación con otros tres litigios de titulares de I-220A.

A continuación, sintetizamos los elementos jurídicos confirmados en el registro público del expediente para delimitar el alcance real de estos avances frente a la cobertura en medios y redes sociales.


1. De dónde surgió la enmienda y qué plantea la nueva versión

La modificación de la demanda tuvo su origen en la audiencia del 10 de septiembre de 2026 y quedó formalizada en la orden #64 (11 de septiembre). Aunque el tribunal desestimó la moción del Gobierno contra la primera demanda, los demandados solicitaron oralmente que los demandantes precisaran en un nuevo escrito su impugnación a la base estatutaria de la detención (INA § 235 vs INA § 236).

  • Presentación de la segunda enmienda: El 18 de septiembre se registró formalmente la segunda demanda enmendada (entrada #72) junto a un anexo de demandantes.
  • Alcance procesal: La orden judicial exigió plantear de manera expresa la controversia sobre la autoridad legal aplicada por las agencias migratorias, pero no constituye un pronunciamiento de fondo ni declara automáticamente que las liberaciones con I-220A equivalgan a parole. El reconocimiento del parole humanitario para acceder a la permanece como la pretensión central de la parte demandante.

2. Qué debe responder el Gobierno antes del 9 de octubre

Mediante la orden #71 (17 de septiembre), el tribunal otorgó una prórroga al Gobierno para presentar sus argumentos suplementarios hasta el 9 de octubre de 2026 respecto a dos mociones clave:

  • Orden #65 (Certificación de clase y abogados del grupo): El Gobierno debe argumentar cómo se identificarían los integrantes de la clase y si el tribunal tiene facultad para otorgar un remedio colectivo general bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (APA).
  • Orden #66 (Petición bajo la All Writs Act): El Gobierno debe detallar qué vías o remedios alternativos considera adecuados para justificar la denegación de la orden judicial solicitada por los demandantes.

Ambas órdenes contemplan que el equipo legal demandante, integrado entre otros letrados por y , dispondrá de siete días posteriores para replicar. El 9 de octubre es un plazo de escritos procesales, no una fecha fijada para emitir sentencia definitiva.


3. Estado de la posible consolidación de los cuatro litigios

En la orden #67, la jueza Becerra solicitó a las partes evaluar la conveniencia de consolidar Bello-Rubio con otros tres procesos similares en el distrito:

  • Bello-Rubio (25-cv-23665)
  • Morejón (25-cv-22879)
  • Echazábal-Verdecia (25-cv-22335)
  • Cabrera Mollinedo (25-cv-23515)

Los demandantes respondieron el 15 de septiembre (entrada #69) y el Gobierno presentó su posición el 18 de septiembre (entrada #73). El tribunal examina esta tramitación conjunta de forma independiente a la certificación de clase, sin que hasta la fecha conste una orden definitiva de unificación.


4. Nuevas actuaciones registradas: transcripción y listado de partes

  • Transcripción de la audiencia (entrada #74): El 21 de septiembre se incorporó al registro la transcripción oficial de 51 páginas correspondiente a la audiencia del 10 de septiembre, sujeta al período habitual de restricción pública inicial hasta diciembre de 2026.
  • Aviso de partes (entrada #75): Se registró la incorporación de nuevas partes vinculadas a la demanda enmendada #72, lo que refleja la actualización del grupo de demandantes sin que ello represente por sí mismo una certificación colectiva.

5. Qué cambia y qué sigue pendiente

  • Lo confirmado: El expediente sigue plenamente activo y en fase de debate argumental sobre la base legal de la detención, los límites de la acción colectiva y la posible unificación procesal.
  • Lo que no ha ocurrido: Ninguna orden judicial ha otorgado residencias ni parole de forma masiva a los titulares de I-220A.
  • Protección individual: Conforme a la orden #68, el tribunal recordó que las personas que enfrenten detenciones individuales sin fianza disponen de la vía del habeas corpus para cuestionar su privación de libertad.

Fuentes y enlaces documentales

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